Requisitos para arrendar vivienda en Cali: documentos, estudio y garantías
Arrendar vivienda en Cali suele seguir el mismo camino: eliges el inmueble, entregas documentos, pasas el estudio de arrendamiento y firmas el contrato con su inventario. Saber desde el principio qué te van a pedir te ahorra días de ida y vuelta.
Documentos que normalmente te piden
Cada inmobiliaria o aseguradora define su lista exacta, pero casi siempre incluye:
- Documento de identidad: cédula de ciudadanía o, si eres extranjero, cédula de extranjería o permiso vigente.
- Soportes de ingresos. Si eres empleado: certificado laboral con salario y antigüedad, y tus últimos desprendibles de pago. Si eres independiente: extractos bancarios de los últimos meses, declaración de renta o certificación de ingresos firmada por un contador.
- Datos de contacto y referencias personales o familiares.
- Autorización para consultar tu historial en las centrales de riesgo (Ley 1266 de 2008, de habeas data).
- Los mismos documentos de tu codeudor, si el estudio lo pide.
El estudio de arrendamiento
Con esos documentos una aseguradora o la inmobiliaria evalúa si tus ingresos alcanzan para el canon y cómo ha sido tu comportamiento de pago. Una referencia frecuente es que los ingresos demostrables sean varias veces el valor del canon; la proporción exacta la fija cada aseguradora.
El resultado puede ser aprobado, aprobado con un codeudor adicional o negado. Te lo explicamos a fondo en cómo funciona el estudio de arrendamiento. Si ya elegiste inmueble, puedes radicar tu estudio en línea.
Garantías: codeudor o póliza, no depósitos
En vivienda urbana, la Ley 820 de 2003 (artículo 16) prohíbe exigir depósitos en dinero u otras garantías reales para respaldar el contrato. Lo que sí se usa es un codeudor, una póliza de arrendamiento o ambos.
La póliza respalda al propietario si el canon deja de pagarse. Te contamos qué cubre en la guía de la póliza de arrendamiento.
Lo que dice la ley sobre el canon y los aumentos
- Canon máximo: no puede superar el 1 % del valor comercial del inmueble (artículo 18).
- Aumento anual: cada doce meses, y como máximo en el porcentaje del IPC del año calendario anterior (artículo 20).
- Duración: la que se pacte. Si al vencer nadie avisa, el contrato se prorroga por un periodo igual.
- Terminación: quien quiera terminar al vencimiento debe avisar con la anticipación que fija la ley y el contrato; para el arrendatario, por regla general, tres meses.
El contrato y la entrega
Antes de firmar revisa la duración, el día de pago, quién paga la cuota de administración, los servicios incluidos y las reglas sobre mascotas o reformas. El contrato debe ir con un inventario del estado del inmueble: es lo que se compara el día de la devolución.
En Conexiones Urbanas documentamos la entrega con fotografías y, cuando el inmueble lo tiene, con su recorrido virtual 360. Así nadie discute después cómo estaba cada cosa.
Ver inmuebles en arriendo en Cali
Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de un abogado. Las normas pueden cambiar: verifica la versión vigente antes de tomar decisiones.
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